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Jordi Masias y Alfredo Gosálvez

consejero delegado y director general de Firmaprofesional


Gracias a su relación con el Col·legi Oficial de Metges de Barcelona son dos de los principales promotores del uso de estas certificaciones en el sector médico. Jordi Masias es consejero delegado de Firmaprofesional y Alfredo Gosálvez, director general y máximo responsable del posicionamiento y desarrollo tecnológico de la compañía (en la foto, Alfredo Gosálvez).


Firmaprofesional es una empresa que emite certificados digitales y firmas electrónicas, como hace Camerfirma -también recomendada en nuestro boletín- y otras entidades que velan por la garantía de los datos incluidos en la firma de los profesionales.

¿Qué es la firma profesional? ¿Equivale a un certificado digital?

La firma electrónica reconocida (según la Ley 59/2003 de 19 de diciembre) es la firma, con plena validez jurídica, equivalente a la firma manuscrita. Por otro lado, el certificado digital es la herramienta que, conjuntamente con un dispositivo criptográfico (como una tarjeta o un dispositivo USB) permite firmar electrónicamente. El certificado incluye atributos, es decir, información referente a la vinculación de un profesional a una determinada entidad, organización empresarial u organismo público. En otros certificados, como el DNI-e, no se incluye este atributo profesional, sólo se certifica a la persona como ciudadana.

Entendemos, pues, como firma profesional la firma electrónica reconocida que ha sido creada mediante un certificado que contiene información sobre el atributo profesional de los colegiados o de pertenencia o vinculación a una entidad profesional. Nuestra entidad entrega a través de sus autoridades de registro (colegios profesionales, Pimec, asociaciones o empresas), los certificados y los dispositivos criptográficos que permiten firmar documentos o realizar trámites telemáticos con validez jurídica.

¿Por qué se habla tanto ahora de este tema?

En primer lugar, por un tema legal. Durante el año 2007 aparecieron tres leyes que incentivan el uso, de modo que sólo es posible cumplirlas si se dispone de certificados digitales. En segundo lugar, hay un esfuerzo de la administración pública para dar una identificación digital a los ciudadanos, como el DNI electrónico y el idCAT. Debemos recalcar que esta identificación es personal y no profesional ni empresarial, es decir, te reconoce como persona pero no como profesional ni como representante de una persona jurídica. Y, en tercer lugar, el beneficio que han obtenido los últimos años los profesionales, las empresas y las administraciones públicas que han utilizado el certificado digital. El uso del certificado conlleva una reducción de tiempo y costes (materiales, almacenamiento, manipulación...), dicho de otra manera, un aumento de la productividad. Por lo tanto, ya no sólo es por una cuestión legal o de seguridad sino que, cada vez más, es por una cuestión de beneficios en términos de ahorro en gasto, tiempo y recursos.

¿A qué leyes se refieren?

Son la Ley de Acceso Electrónico del Ciudadano a los Servicios Públicos, que reconoce el derecho del ciudadano a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (las está obligando a ofrecer antes de 2010 todos los trámites a través de Internet), la Ley de Contratos del Sector Público, que impulsa la contratación pública por medios telemáticos y, por último, la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, que obliga a un conjunto de empresas habilitar el canal telemático en la relación con sus clientes utilizando certificados digitales. Además, obliga a las administraciones públicas a usar la factura electrónica antes de finales de 2010. Esto implica que cualquier proveedor de cualquier administración deberá poder facturar electrónicamente (incluidos los arquitectos o sociedades de arquitectos).

¿Qué sectores lo necesitan?

De entrada, todos, aunque hay sectores que lo necesitan antes que otros. La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información o LISI, que hemos comentado antes, ha impulsado que sectores como la banca, seguros, telecomunicaciones y suministro sean pioneros junto con el sector sanitario (por la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos o LAECSP) y las administraciones públicas en su relación con el ciudadano o empresas (registro de empresas, agencia tributaria...). Pero a largo plazo todos los sectores lo necesitarán.

¿Mi firma es una garantía para mis clientes, socios y proveedores?

Tal y como establece la Ley de Firma Electrónica, cualquier documento electrónico firmado con una firma reconocida, que es la que ofrece Firmaprofesional, tiene la misma validez jurídica que la firma manuscrita. Incluso, en el momento que abrimos un documento electrónico firmado digitalmente de forma automática los sistemas de información comprueban que la firma sea válida, lo que no hacemos con la firma manuscrita. Por lo tanto legalmente es igual o más segura. Técnicamente, al utilizar algoritmos criptográficos, la seguridad es mucho más alta ya que es una seguridad objetiva y no con cierto componente subjetivo como podría tener la firma manuscrita.

Poco a poco iremos viendo que en los procesos donde hay un alto grado de seguridad se irá exigiendo este tipo de firma. Nos la encontraremos en las relaciones comerciales y en documentos legales (contratos, escrituras, informes...). En el ámbito biomédico será uno de los que tendrá mayor impacto.

Por lo tanto, su firma electrónica garantiza que es usted quien firma un documento electrónico y que este documento no ha sido manipulado. En el caso de los certificados de Firmaprofesional, además, garantizan que el firmante tiene la capacidad suficiente para hacerlo.

Si soy una empresa, ¿me pueden obligar a pedirlo?

Efectivamente. Por ejemplo, la Ley de contratos del sector público obliga a la utilización de la factura electrónica con la AGE y con grandes empresas y el resto de empresas a partir del 1 de agosto de 2009 y del 1 de noviembre de 2010, respectivamente. La AEAT la está exigiendo para la presentación de impuestos (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades...) y las cuentas en el registro mercantil también se presentan con firma electrónica.

¿Hacia dónde van las necesidades en este ámbito dentro de las ciencias de la vida?

En este ámbito son cada vez más los profesionales que necesitan herramientas digitales que deben garantizar la seguridad de los datos con que trabajan, la garantía de la integridad de los documentos, la capacidad profesional de los autores de los documentos, e incluso, la garantía de fecha y hora de creación y firma del documento. En definitiva, la necesidad va desde las autorizaciones para intervenciones hasta la gestión de pedidos y órdenes de fabricación, pasando por la protección de diseños de aparatos, descubrimientos, entre otros.

¿Qué dice la Comunidad Europea? ¿Nos obligará a tenerla?

De hecho, la actual Ley de Firma Electrónica es una transposición de una directiva europea de 1999, de la que se derivan otras leyes de otros Estados miembros. La directiva sólo da las líneas a seguir para desarrollar una normativa de firma electrónica, pero en ningún caso está pensada para obligar a los ciudadanos a obtenerla. El uso de la firma electrónica se generalizará de todos modos, por los beneficios que conlleva. Nos encontramos apenas en la primera etapa de desarrollo y será necesario cierto tiempo antes de que la población se acostumbre a su funcionamiento. Por otra parte, hay diferentes tareas en Europa y en el mundo que van hacia la estandarización de formatos para diferentes documentos de negocio (como la factura electrónica) y de firma electrónica.

¿Qué equivalentes hay en otros países?

La normativa de la firma electrónica se está desarrollando internacionalmente. En Europa, la Directiva 1999/93/CE establece un marco común a toda la comunidad. En el continente americano, gran parte de los países disponen de un marco normativo para la firma electrónica y el continente asiático encontramos países como Turquía, Corea del Sur, Hong Kong, Rusia, Japón e India que regulan esta tecnología. Australia y Nueva Zelanda también regulan la firma electrónica, así como Marruecos, Túnez y Sudáfrica. España ha sido uno de los primeros países en obligar su utilización en trámites administrativos, y esto ha hecho que seamos pioneros en cuanto al uso de la firma y en el desarrollo de aplicaciones y de servicios que aprovechen todas las ventajas que esta tecnología propone.

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